SUSPENSION.
Es improcedente concederla cuando el acto que se reclama, no ocasiona perjuicio alguno al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287856-84ca8646/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Mendoza Antonio. 4 de junio de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Gustavo A. Vicencio no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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