SUSPENSION.
Es improcedente concederla, cuando no son irreparables los perjuicios que se ocasionan al quejoso, con la ejecución del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315180-f1453902/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo 501/28. Revisión del incidente de suspensión. Penn Mex Fuel Company. 4 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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