SUSPENSION.
Es improcedente conceder la suspensión cuando con ella se originen perjuicios al Estado y los que se causen al quejoso no sean de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810985-4d4107d8/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Mexican Gulf Oil Company. 25 de enero de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Benito Flores y Ernesto Garza Pérez no votaron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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