SUSPENSION.
Es improcedente concederla contra actos que no causen al quejoso, perjuicios de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286165-95c6a714/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Contreras Margarito. 23 de marzo de 1923. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Benito Flores, Francisco M. Ramírez y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Patricio Sabido, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo IX, página 124. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Brandenstein Leo Von. 9 de julio de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Gustavo A. Vicencio no intervinieron en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo VIII, página 176. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Barrios de los Ríos Enrique. 8 de enero de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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