SUSPENSION.
Es improcedente concederla contra actos que no son difícilmente reparables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286443-26a74546/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Kuri Primos, sucesores. 28 de julio de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Ignacio Noris y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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