SUSPENSION.
Es improcedente concederla, cuando con ella no se siguen al quejoso perjuicios de difícil reparación y, además, se le causan a la sociedad o al Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288257-7a1849e9/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Alegría Tomás. 27 de agosto de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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