SUSPENSION.
Es improcedente concederla, cuando con ella resientan perjuicios la sociedad y el Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288850-b6af4ddc/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Gil Farías Pedro. 20 de marzo de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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