SUSPENSION.
Es improcedente concederla cuando con ella se puedan causar perjuicios a la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289463-35c28db0/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que negó la suspensión. Sotres Néstor. 7 de enero de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el ponente.
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