SUSPENSION.
Es improcedente concederla cuando con ella se causan perjuicios a la sociedad o al Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288149-ffd41036/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Santa Cruz Ramírez Francisco. 3 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Gustavo A. Vicencio y Ernesto Garza Pérez no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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