SUSPENSION.
Es improcedente concederla cuando con ella se causan perjuicios a la sociedad o al Estado, aun cuando la ejecución del acto que se reclama, cause perjuicios al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287519-124ce8d4/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Escandón José G. 26 de enero de 1921. Mayoría de seis votos. Ausentes: Adolfo Arias, Ernesto Pérez Garza y Enrique Moreno. Disidentes: Benito Flores y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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