SUSPENSION.
No debe concederse cuando con ella no se sigan al quejoso perjuicios de difícil reparación y, además, se estorbe la averiguación de los delitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810720-b11966ff/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Balderrama Adolfo. 16 de marzo de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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