SUSPENSION.
No debe concederse, si los actos contra los cuales se pide, no causan al quejoso perjuicios de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289080-7bd7cc03/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Arenas Domingo S. 11 de julio de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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