SUSPENSION.
Debe concederse cuando, de ejecutarse el acto que se reclama, se irrogan al quejoso perjuicios difícilmente reparables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290889-ebe1b817/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. García Genaro G. 24 de diciembre de 1918. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, José M. Truchuelo, Enrique Moreno y Enrique M. de los Ríos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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