SUSPENSION.
Debe negarse, cuando el acto que se reclama, no irroga al quejoso perjuicios de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285088-250fd7a0/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Hernández Morales José y coagraviados. 21 de marzo de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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