SUSPENSION.
Es improcedente concederla, cuando con ella no se sigan al quejoso perjuicios de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285042-770cc52a/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XIV, página 2014. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 963/24. Blancas Froilán. 27 de junio de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 2014. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2229/23. Mijares Fernando. 15 de abril de 1924. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Manuel Padilla, Ricardo B. Casatro y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 2014. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 295/23. Baturoni Manuel. 4 de abril de 1924. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 939. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 347/24. Méndez Ruiz José. 13 de marzo de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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