SUSPENSION.
Es improcedente concederla cuando los actos que se reclaman no son de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288136-e42c4a4a/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Regino Tomasa Petrona y coagraviados. 30 de julio de 1920. Unanimidad de diez votos. El Ministro Alberto M. González no asistió al acuerdo, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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