SUSPENSION.
Es improcedente conceder la suspensión contra actos que no causan al quejoso, daños de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289517-8cb3884a/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Córdoba viuda de Moreno Zaragoza. 27 de enero de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Benito Flores y Enrique Moreno, no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo IV, página 176. Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Fernández Ildefonso. 14 de enero de 1919. Mayoría de siete votos. Ausentes: Manuel E. Cruz y Enrique M. de los Ríos. Disidente: Enrique Colunga. Excusa: Alberto M. González. La publicación no menciona el ponente.
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