SUSPENSION.
Es improcedente concederla, si la autoridad responsable niega el acto que se le imputa, y el quejoso no aduce prueba alguna en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314259-1f9cda0c/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2940/30. Cid viuda de Paz Isabel. 6 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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