SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Debe concederse, cuando la pida el agraviado, en los casos en que con ella no se sigan perjuicios a la sociedad ni al Estado, y los que se causen al quejoso con la ejecución del acto, sean de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291118-219287c3/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que concedió la suspensión. Cantú Emilio. 2 de febrero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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