EJECUCION DE SENTENCIAS, SUSPENSION CONTRA LA.
Como no hay ley alguna que establezca la improcedencia de la suspensión, en la ejecución de una sentencia, debe entenderse que cuando hay alguna violación constitucional en el procedimiento respectivo, el caso queda comprendido en los preceptos generales que rigen la suspensión; por otra parte, adjudicar a una persona determinada finca de la propiedad de otra, notoriamente causa perjuicios a esta última, y establecer si es más o menos fundado ese perjuicio, es materia de la sentencia de amparo en cuanto al fondo, pero no del que se pronuncie en el incidente de suspensión; además la circunstancia de no haber promovido los recursos legales oportunamente, es un hecho pretérito, y el perjuicio que trata de evitarse con la suspensión, es, por su propia naturaleza, futuro, por lo cual la suspensión cabe concederla dentro de los términos de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361578-81b972af/ejecucion-de-sentencias-suspension-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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