EJECUCION DE SENTENCIAS.
La jurisprudencia sobre que la suspensión es improcedente contra la ejecución de las sentencias que establecen la verdad legal, solo puede tener lugar respecto de las partes en el juicio; de manera que si quien pide la suspensión, no tiene ese carácter, la suspensión procede para impedir que se rematen o adjudiquen los bienes embargados, mientras se falla el juicio principal, ya que con ello no se afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público, debiendo concederse la suspensión previa fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351301-171cd64a/ejecucion-de-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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