SENTENCIAS EJECUTORIAS.
No es procedente la suspensión cuando se trata de cumplir sentencias ejecutorias que establecen la verdad legal, pues el interés general radica esencialmente en que terminen pronta y debidamente los litigios, pues de otro modo se trastorna el orden público, si se prolongan indefinidamente, y menos aún procede si los que piden la suspensión no demuestran ser propietarios ni poseedores del inmueble afectado por la sentencia que se trate de ejecutar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307608-eadea457/sentencias-ejecutorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 483/43. Comisariado Ejidal de Xuchil, Municipio de Temapache, Veracruz.- 26 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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