EJECUCION DE SENTENCIA, LIQUIDACION PARA LA.
Como una vez aprobada la liquidación respectiva, no hay obstáculo para que se decrete ejecución por la cantidad a que la sentencia condenó, claro es que tal acto es inminente, puesto que existe una amenaza cierta, que se hará efectiva tan luego como la otra parte pida que se despache la ejecución, y la suspensión se pide no sólo contra la resolución declarativa de haber aprobado la liquidación, sino las consecuencias forzosas y necesarias que trae consigo tal declaración, es procedente conceder la suspensión, para impedir que se despache esa ejecución, mientras se falla el amparo en lo principal, porque con ello no se contrarían disposiciones de orden público, y en cambio pueden ser de difícil reparación los daños y perjuicios que pudieran causarse al quejoso, pero es indispensable que, a su vez, otorgue fianza para responder de los que puedan causarse al tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350711-f1421ec1/ejecucion-de-sentencia-liquidacion-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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