ACCIÓN PENAL, EJERCICIO DE LA.-
En cuanto la sentencia de apelación ordena hacer la compulsa de las constancias para que el Ministerio Público pueda ejercitar la acción penal por diverso delito, no comprendido en el auto de formal prisión, debe declararse la inconstitucionalidad de dicha resolución, si el Ministerio Público sí ejercitó la acción penal por ese delito; pero el Juez que instruyó la causa, no comprendió dicha figura en su mandamiento de formal prisión, el procedimiento adecuado hubiera sido que el Ministerio Público intentara los recursos que señala la ley para una situación anómala como la referida, pero no es al Poder Judicial al que corresponde, cualquiera que sea la peligrosidad del delincuente, remediar los yerros del titular de la acción penal. De llevarse a cabo la compulsa, sería reiniciarse un nuevo procedimiento, lo que resulta en violación del principio consagrado en la Ley Fundamental, que ordena que nadie podrá ser juzgado dos veces por los mismos hechos y, por ello, habrá de concederse el amparo y protección de la Justicia Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905057-a9e4e7e1/accion-penal-ejercicio-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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