ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA.
Cuando el Ministerio Público, en segunda instancia, pide que se modifique la sentencia del inferior, en los términos pedidos por la defensa, y ésta ha solicitado la absolución del inculpado, es inconcuso que al proceder en tal forma, el Ministerio Público, implícitamente, se desiste de la acción penal hasta entonces ejercitada en contra del inculpado, y en esa virtud, el tribunal de apelación debe acordar el sobreseimiento en el proceso, por falta de ejercicio de la acción penal y, consiguientemente, la libertad del encausado, ya que conforme a las garantías que otorga el artículo 21 de la Constitución, la persecución de los delitos incumbe exclusivamente al Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314148-10ab11b1/accion-penal-ejercicio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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