ACCION PENAL.
Si el Juez rebasa los límites del pedimento acusatorio, cambiando los términos en que el Ministerio Público haya ejercitado la acción penal, se arroga funciones que son exclusivas y peculiares de aquél, invadiendo sus atribuciones; y viola, en tal caso, el artículo 21 constitucional, dejando indefenso al reo, ya que no puede éste rebatir cargos que no se han hecho por el Ministerio Público, ni formular conclusiones para su defensa; y el amparo debe concederse para el efecto de que el juzgador dicte nueva sentencia, en la que estudie y resuelva si es aplicable al reo, la pena solicitada por el agente del Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314939-cf6d79ea/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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