ACCION PENAL.
El límite que la acusación del Ministerio Público impone al juzgador, se encamina a evitar la indefensión que sobreviene en perjuicio del reo, si se le sentencia por hechos delictuosos que quedan fuera de las conclusiones acusatorias y respecto de los cuales no tuvo oportunidad de ofrecer prueba y de defenderse durante la secuela del proceso; pero este criterio en modo alguno puede significar que cuando el Ministerio Público se excede de sus facultades constitucionales, en el ejercicio de la acción persecutoria, al fijar la pena que, a su juicio, debe aplicarse al reo, establezca un límite en la imposición de la pena, porque con tal limitación la facultad exclusiva de que disponen los Jueces, con arreglo a la Constitución, resentiría un menoscabo en perjuicio del interés social que existe en la represión de los delitos y el inculpado no sufre indefensión alguna por su parte. La anomalía consistente en que el Ministerio Público, excediéndose de sus facultades, haya señalado en sus conclusiones, la pena que debe aplicarse al acusado, no puede servir de base para restringir la soberanía de que dispone el juzgador a ese respecto, ni tampoco para fundar la inconstitucionalidad de la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307278-bea723c7/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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