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ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 263943 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 10

La Suprema Corte de Justicia en diversas resoluciones ha manifestado que la acusación y petición de las penas por el Ministerio Público no debe coartar la libertad judicial, pero ello debe entenderse en el sentido de que el Juez puede moverse libremente dentro de los límites legales, teniendo como frontera precisamente la acusación; en otros términos, que el órgano jurisdiccional puede imponer penas menores de las solicitadas por el acusador, pero no debe excederse de los límites marcados por el Ministerio Público, porque ello equivaldría a invadir funciones que de manera expresa reserva la Constitución a dicha institución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263943-34de2876/acusacion-el-juez-no-debe-rebasarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 933/57. Rafael García Silva. 10 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.

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