MINISTERIO PUBLICO, EL JUEZ NO PUEDE REBASAR EL PLIEGO CONCLUSORIO DEL.
Si bien es verdad que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, también lo es que el acto de juzgar debe circunscribirse a los actos motivo de la persecución; esto es, debe haber congruencia entre la imputación y el juicio, sin que en caso alguno el juez pueda agravar la responsabilidad del acusado tomando en consideración la presencia de hechos que aunque comprobados y constantes en el proceso no fueron incluidos en la acusación, por la razón de que se le privaría del derecho de defensa consagrado expresamente por el artículo 20 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292822-b719221d/ministerio-publico-el-juez-no-puede-rebasar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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