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CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO, NO PUEDE REBASARLAS EL JUZGADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 293826 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 513

De acuerdo con el artículo 21 constitucional, el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público y la autoridad judicial no puede rebasar el marco trazado por dichas conclusiones para imponer una pena diversa de la correspondiente a la modalidad que para el delito fijó el Ministerio Público, es decir, distinta a la que sirve de base a la acusación, pues viola garantías ya que agrava la situación del acusado quien queda sin defensa al haber tenido en cuenta solamente la acusación presentada a través de las conclusiones de que se habla y es en torno a ella que la defensa aduce sus argumentos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293826-2658fe5e/conclusiones-acusatorias-del-ministerio-publico-no-puede-rebasarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 633/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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