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SENTENCIA PENAL. NO ES DABLE EN ELLA VARIAR LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

Clave: 2971 · Registro digital (IUS): 907912 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1385

Las conclusiones del Ministerio Público constituyen un acto fundamental en su actividad procesal pues a él corresponde, por mandato constitucional, el ejercicio de la acción penal, la cual se perfecciona en el momento en que las formula. Por tanto, debe estimarse ajustada a derecho la variación que de la clasificación de los delitos, hace el órgano de la acusación al formular sus conclusiones cuando se trate de los mismos hechos, a la que deberá limitarse la autoridad jurisdiccional, al dictar sentencia, y si en la especie ésta tuvo por acreditada una modalidad del delito, por la que no se formuló acusación en dichas conclusiones, agravando así la situación del acusado, resulta inconcuso que existió violación al artículo 21 constitucional y esto debe repararse concediendo al quejoso la protección reclamada para el efecto de que se excluya la modalidad en cuestión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907912-22a41d53/sentencia-penal-no-es-dable-en-ella-variar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4447/80.-Víctor Hernández Gil.-7 de abril de 1981.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Manuel Rivera Silva.-Secretario: Alfonso M. Patiño Vallejo. Informe de 1981, Séptima Época, Segunda Parte, página 37, Primera Sala, tesis 56.

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