SENTENCIA PENAL. NO ES DABLE EN ELLA VARIAR LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Las conclusiones del Ministerio Público constituyen un acto fundamental en su actividad procesal pues a él corresponde, por mandato constitucional, el ejercicio de la acción penal, la cual se perfecciona en el momento en que las formula. Por tanto, debe estimarse ajustada a derecho la variación que de la clasificación de los delitos, hace el órgano de la acusación al formular sus conclusiones cuando se trate de los mismos hechos, a la que deberá limitarse la autoridad jurisdiccional, al dictar sentencia, y si en la especie ésta tuvo por acreditada una modalidad del delito, por la que no se formuló acusación en dichas conclusiones, agravando así la situación del acusado, resulta inconcuso que existió violación al artículo 21 constitucional y esto debe repararse concediendo al quejoso la protección reclamada para el efecto de que se excluya la modalidad en cuestión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907912-22a41d53/sentencia-penal-no-es-dable-en-ella-variar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SENTENCIA PENAL. NO ES DABLE EN ELLA VARIAR LA ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO. (56)
- CLASIFICACION DEL DELITO HECHA POR EL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO, NO PUEDE REBASARLAS EL JUZGADOR. (s/clave)
- CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE LA, EN LA SENTENCIA. (s/clave)
- CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE LA, EN LA SENTENCIA. (VI.2o.394 P)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO, NO PUEDE REBASARLAS EL JUEZ.- (727)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis