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MINISTERIO PUBLICO, EL JUEZ NO PUEDE REBASAR EL PLIEGO CONCLUSORIO DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 292819 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 461

Las modalidades que agraven la responsabilidad del acusado, y, consecuentemente, aumenten la sanción aplicable al delito perseguido no pueden ser tomadas en cuenta por el juzgador, si el Ministerio Público no las hizo figurar en su pliego de conclusiones; porque si el fallo rebasara los términos de la acusación, el acusado quedaría privado del derecho de defensa y se cometería el error constitucional de condenar a alguien sin haber sido oído y vencido en juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292819-adedea34/ministerio-publico-el-juez-no-puede-rebasar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4391/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente

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