MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL, EL JUEZ NO DEBE REBASARLAS.
Si el Ministerio Público en su pliego de conclusiones acusó por homicidio calificado, sin mencionar expresamente cuál calificativa del mismo estimó comprobada, no razonando en su promoción ninguna de esas circunstancias, procede conceder el amparo para el efecto de que la responsable estime la culpabilidad del quejoso en el delito de homicidio simple, ya que el juzgador no puede rebasar, sin violar las garantías del quejoso, los términos de la acusación, ni puede corregir o subsanar las omisiones del Ministerio Público, que es un órgano técnico, y en sus conclusiones debe delimitar y concretar el ejercicio de la acción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236967-bb302d5e/ministerio-publico-conclusiones-del-el-juez-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, EL JUEZ NO DEBE REBASARLAS. HOMICIDIO CALIFICADO SIN MENCION DE CALIFICATIVA. (s/clave)
- ACUSACION, EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. HOMICIDIO SIMPLE. (s/clave)
- ACUSACION, EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. SENTENCIA QUE REBASA LAS SANCIONES PEDIDAS EN LAS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, EL JUEZ NO PUEDE REBASAR EL PLIEGO CONCLUSORIO DEL. (s/clave)
- CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO. EL JUEZ NO PUEDE REBASARLAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis