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MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL, EL JUEZ NO DEBE REBASARLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236967 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Segunda Parte; Pág. 37

Si el Ministerio Público en su pliego de conclusiones acusó por homicidio calificado, sin mencionar expresamente cuál calificativa del mismo estimó comprobada, no razonando en su promoción ninguna de esas circunstancias, procede conceder el amparo para el efecto de que la responsable estime la culpabilidad del quejoso en el delito de homicidio simple, ya que el juzgador no puede rebasar, sin violar las garantías del quejoso, los términos de la acusación, ni puede corregir o subsanar las omisiones del Ministerio Público, que es un órgano técnico, y en sus conclusiones debe delimitar y concretar el ejercicio de la acción penal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236967-bb302d5e/ministerio-publico-conclusiones-del-el-juez-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3518/69. Gerardo Canulku. 15 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen LXIII, página 15. Amparo directo 3780/62. Saratiel Soto Soto. 3 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Nota: En el Volumen LXIII, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, EL JUEZ NO DEBE REBASARLAS. HOMICIDIO CALIFICADO SIN MENCION DE CALIFICATIVA.".

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