ACUSACION, EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA.
No es verdad que el papel del Ministerio Público se reduzca a manifestar si acusa o no; sino que debe referirse al delito específico motivo de acusación, y a la responsabilidad del acusado. Por tanto, si el delito perseguido es el de homicidio genérico, por el cual se dictó auto de formal prisión; pero al formular conclusiones, el Ministerio Público estima que se verificó con exceso en la legítima defensa, y solicita que la aplicación de la pena corresponda a esta modalidad favorable al acusado, el juzgador no puede legalmente dictar una sentencia con efectos peyorativos, es decir, que agrave la situación del reo; ni aun por causa de que el Ministerio Público parta de hechos inexactos o equivocados, porque ello solamente sería motivo de responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262476-2fa01dbd/acusacion-el-juez-no-debe-rebasarla-exceso-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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