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ACUSACION, EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 262476 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 10

No es verdad que el papel del Ministerio Público se reduzca a manifestar si acusa o no; sino que debe referirse al delito específico motivo de acusación, y a la responsabilidad del acusado. Por tanto, si el delito perseguido es el de homicidio genérico, por el cual se dictó auto de formal prisión; pero al formular conclusiones, el Ministerio Público estima que se verificó con exceso en la legítima defensa, y solicita que la aplicación de la pena corresponda a esta modalidad favorable al acusado, el juzgador no puede legalmente dictar una sentencia con efectos peyorativos, es decir, que agrave la situación del reo; ni aun por causa de que el Ministerio Público parta de hechos inexactos o equivocados, porque ello solamente sería motivo de responsabilidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262476-2fa01dbd/acusacion-el-juez-no-debe-rebasarla-exceso-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2031/59. Anselmo Nicete Omaña. 8 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

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