CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO. EL JUEZ NO PUEDE REBASARLAS.
La imposición de las penas es exclusiva de la autoridad judicial, mas esto debe entenderse en relación a su cuantificación dentro de los límites de la ley aplicable al delito objeto de la acusación, toda vez que carece de libertad para variar ésta; así pues, cuando no encuentre las conclusiones ajustadas a los hechos, puede enviarlos para su revisión al procurador; de manera, que si omite remitirlas oportunamente, no puede el sentenciador salirse de los términos precisos de la acusación que no combatió oportunamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260137-9597e2c0/conclusiones-acusatorias-del-ministerio-publico-el-juez-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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