CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, NO VINCULAN AL JUEZ.
La acción penal que ejercita el Ministerio Público al formular sus conclusiones, debe contraerse y enfocarse exclusivamente desde el punto de vista de los cargos o sea, de los hechos que se imputan al procesado, más la cita de la disposición legal en que se fundamente la aplicación de la pena, no es más que la expresión del criterio u opinión del representante social, con la que puede estar de acuerdo o disentir de ella la autoridad judicial, que tiene por mandato constitucional expreso, la función propia y exclusiva de imponer las penas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296921-a380f59a/conclusiones-del-ministerio-publico-no-vinculan-al-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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