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CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, NO VINCULAN AL JUEZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 296921 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1493

La acción penal que ejercita el Ministerio Público al formular sus conclusiones, debe contraerse y enfocarse exclusivamente desde el punto de vista de los cargos o sea, de los hechos que se imputan al procesado, más la cita de la disposición legal en que se fundamente la aplicación de la pena, no es más que la expresión del criterio u opinión del representante social, con la que puede estar de acuerdo o disentir de ella la autoridad judicial, que tiene por mandato constitucional expreso, la función propia y exclusiva de imponer las penas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296921-a380f59a/conclusiones-del-ministerio-publico-no-vinculan-al-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 7953/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente 25 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Ma. Ortiz Tirado.

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