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CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, SON LIMITE DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 260786 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 14

Si se desprende que la Sala responsable rebasó las conclusiones acusatorias del Ministerio Público, procede conceder el amparo a efecto de que, en el nuevo fallo que pronuncie, el tribunal responsable elimine el delito por el que no expresó conclusiones el representante social, ya que el límite de la actividad judicial, para la individualización de las penas está fijado por las conclusiones del Ministerio Público, pues de otro modo se dejaría al acusado sin defensa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260786-f09583e9/conclusiones-del-ministerio-publico-son-limite-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 351/61. J. Jesús Chávez Valenzuela. 16 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.

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