MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL.
La circunstancia de que el Ministerio Público no mencione en su acusación los diversos artículos de la ley en que los hechos pueden encuadrarse, no implica ausencia del ejercicio de la acción penal, tanto porque ese ejercicio basta la promoción, por el representante social, de la incoacción del proceso, cuanto porque aun en el supuesto de lo que dicho funcionario señala en sus conclusiones el precepto aplicable según su opinión y la cuantía de la pena imponible, tal señalamiento no vincularía al Juez de la causa, pues esa vinculación implicaría una abdicación de la facultad soberana y exclusiva que el artículo 21 constitucional concede a las autoridades judiciales, en la imposición de la pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302271-03eacc2c/ministerio-publico-conclusiones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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