MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL.
Si del pliego de acusaciones aparecía que el Representante Social, acusó por hechos comprendidos en una fracción del artículo pertinente, puede aquélla aplicarse por más que equivocadamente se hubiese citado otra fracción de dicho precepto, al señalar las penas que debían imponerse; porque las conclusiones deben tomarse en cuenta en su integridad y no aisladamente en sus puntos petitorios y el juzgador no está obligado a imponer la sanción que señale el Ministerio Público al ejercitar la acción penal, ya que esa función es exclusiva de la autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295933-d073f535/ministerio-publico-conclusiones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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