MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL, CORRECTAMENTE EXPRESADAS.
Si se aduce que por el hecho de que el Ministerio Público dejó de concretar en sus conclusiones en qué consistió la conducta delictuosa imputada al inculpado, violó la ley y dejó a aquél en estado de indefensión, debe decirse que ello no es exacto, porque si el representante social precisó en sus conclusiones el delito por el que acusó al inculpado y también señaló la pena aplicable, debe entenderse que procedió correctamente al señalar como antecedentes y prueba del cuerpo del delito y la responsabilidad de dicho inculpado, todos los elementos probatorios que obran en la causa, de los que haya llegado a concluir de manera lógica los presupuestos de culpabilidad del acusado, dado que ningún precepto exige que el Ministerio Público deba exponer en proposiciones concretas la conducta delictuosa de los reos, si de los elementos de convicción a que alude está indicando en que consiste la infracción cometida por ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235146-3c8ddcca/ministerio-publico-conclusiones-del-correctamente-expresadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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