MINISTERIO PUBLICO, EL JUEZ NO PUEDE SUPLIR LAS DEFICIENCIAS DEL.
Si el Ministerio Público en el pliego de conclusiones, incurre en error técnico, al no aducir los razonamientos que son pertinentes para demostrar que en efecto, se hubieran dado las calificativas a que se haga mérito, y sólo se limita a invocar los preceptos que definen las calificativas que cita, así como el artículo que sanciona el delito calificado, y si la autoridad responsable dé por probadas las calificativas de referencia, con ello suple agravios en favor del Ministerio Público, en perjuicio del reo como apelante, con violación del artículo 21 constitucional, puesto que el representante de la acción penal, por ser perito en derecho, está obligado a hacerlo y demostrar que la conducta observada por el acusado, era adecuada a dichas calificativas, y por ello viola garantías si incurre el juzgador en agravar el delito de que se trate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258971-5303b50f/ministerio-publico-el-juez-no-puede-suplir-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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