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MINISTERIO PUBLICO, NO SE PUEDEN SUPLIR LAS DEFICIENCIAS DE LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 260038 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Segunda Parte; Pág. 13

El Ministerio Público al formular sus conclusiones, debe señalar la penalidad que debe aplicarse e indicar expresamente el delito y las circunstancias modificativas o calificativas que concurran en el caso, sin que pueda la autoridad judicial suplir las deficiencias de dicha institución, porque ello significaría una invasión de las facultades que le concede el artículo 21 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260038-8200e076/ministerio-publico-no-se-pueden-suplir-las-deficiencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6645/60. Florentino Torres Meza. 3 de diciembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.

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