MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL (CALIFICATIVAS).
Si el respecto de las circunstancias que tipifican una calificativa, el Agente del Ministerio Público, no comprendió en sus conclusiones los hechos de los que pueden desprenderse y ni siquiera cita la disposición legal aplicable para el castigo, no puede el juez tener por formulados el cargo ni los acusados están en aptitud de defenderse o desvanecerlo, pues lo contrario constituiría una violación al artículo 21 constitucional, que encomienda el Ministerio Público la persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296270-86723ab2/ministerio-publico-conclusiones-del-calificativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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