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MINISTERIO PUBLICO, DEBE PRECISAR LAS CALIFICATIVAS A QUE SE REFIERA SU ACUSACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217954 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 277

El Ministerio Público debe precisar la calificativa a que se refiere, a fin de que el juzgador esté en condiciones de aplicar la sanción que justamente merezca el infractor; pero, esencialmente, para no dejar a éste sin defensa, ya que siendo varias las hipótesis previstas en la ley, no es jurídico dejarle la carga de aportar pruebas y combatir todas las previstas, tanto más si se toma en cuenta que el Ministerio Público es un órgano técnico que debe precisar con la claridad debida el alcance y límites de su acusación, por la facultad exclusiva que le corresponde de perseguir los delitos en los términos del artículo 21 de la Constitución Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217954-5b458c9c/ministerio-publico-debe-precisar-las-calificativas-a-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 361/92. Filogonio Islas Sánchez. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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