MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL. CALIFICATIVAS. ERROR EN LOS PUNTOS PETITORIOS, NO ASI EN LOS CONSIDERANDOS.
No es violatoria de lo dispuesto por el artículo 21 constitucional, y por ende, tampoco rebasa la acusación, la sentencia que condena por un delito calificado, si de las conclusiones formuladas por el Ministerio Público se advierte que dicha representación, en los considerandos de su escrito relativo, hace una exposición detallada de como se encuentran plenamente demostradas las calificativas, pues en esas condiciones, el error de forma en el punto petitorio de las referidas conclusiones, en el sentido de que se omite hacer mención de las calificativas mencionadas, de ninguna manera puede considerarse un rebasamiento de acusación por parte del juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236222-0c26361e/ministerio-publico-conclusiones-del-calificativas-error-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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