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MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL. DEBEN CONSIDERARSE COMO UN TODO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258827 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Segunda Parte; Pág. 36

El pliego de conclusiones del Ministerio Público debe ser tomado como un todo, y no puede considerarse que el juzgador se sustituya al órgano de acusación al afirmar que existió una calificativa determinada, si es que en el pedimento se alude a la circunstancia que constituye la calificativa por la que se condena, sin que sea indispensable que en sus puntos petitorios especifique pormenorizadamente cuál de las diversas hipótesis que se comprenden en la disposición legal cuya aplicabilidad se invoca es la que debe ser tenida en cuenta para la condena, siempre y cuando, en la parte expositiva del pliego, se aluda a dicha circunstancia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258827-75562a7a/ministerio-publico-conclusiones-del-deben-considerarse-como-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2982/67. Lourdes Medina Sánchez. 9 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen CXXII, página 17. Amparo directo 2100/67. Rafael Navarro González. 23 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.

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