CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.
Al ministerio público corresponde exclusivamente el ejercicio de la acción penal, y a los tribunales la función exclusiva de aplicar las penas, y si los jueces se limitaron a aplicar las penas que solicitara el ministerio público, abdicaría de su facultad de juzgar y dejarían de ser ellos quienes aplicaran las penas, que deben ser impuestas deliberadamente y conscientemente y no de un modo automático, como resultaría si, por el simple pedimento del representante social, el Juez estuviera obligado a decretar la pena solicitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300521-9c1a41d6/conclusiones-del-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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