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CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 300521 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3055

Al ministerio público corresponde exclusivamente el ejercicio de la acción penal, y a los tribunales la función exclusiva de aplicar las penas, y si los jueces se limitaron a aplicar las penas que solicitara el ministerio público, abdicaría de su facultad de juzgar y dejarían de ser ellos quienes aplicaran las penas, que deben ser impuestas deliberadamente y conscientemente y no de un modo automático, como resultaría si, por el simple pedimento del representante social, el Juez estuviera obligado a decretar la pena solicitada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300521-9c1a41d6/conclusiones-del-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo CIII, página 3339. Indice Alfabético. Amparo directo 999/49. González Mariano. 30 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: José Rebolledo. Tomo CIII, página 3055. Amparo penal directo 2141/47. Lazcano Gregoria Erasto. 30 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: José Rebolledo.

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