JUECES PENALES.
Si ellos se limitaran a aplicar las penas que solicitara el Ministerio Público, abdicarían de su facultad de juzgar; dejarían de ser ellos quienes impusieran las penas que, como lo ha querido la Constitución, deben ser aplicadas deliberada y conscientemente y no de modo automático, como resultaría si, por el solo pedimento del representante de la sociedad, el Juez estuviera obligado a decretar la pena solicitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289691-348b3356/jueces-penales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. López Leonardo. 25 de febrero de 1919. Mayoría de siete votos. Disidentes: Santiago Martínez Alomía, Enrique García Parra, Enrique Moreno y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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