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PENAS, FACULTADES EXCLUSIVAS DE LOS JUECES PARA LA IMPOSICION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 307410 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7077

La Primera Sala de la Suprema Corte, ha establecido en diferentes ejecutorias, el criterio de que el artículo 21 constitucional confiere a los Jueces la facultad exclusiva de imponer las penas y que tal facultad no puede ser menoscabada por la extralimitación en que incurre el Ministerio Público, al señalar en su pedimento la pena que, a su juicio, sea aplicable, porque tal extralimitación va en contra de la capacidad que la ley confiere al Ministerio Público, para perseguir los delitos y en modo alguno puede implicar para los Jueces una limitación a la facultad soberana de que disponen para fijar las penas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307410-144c6f9d/penas-facultades-exclusivas-de-los-jueces-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2357/43. Fuentes Hernández Ricardo. 29 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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