PENAS, FACULTADES EXCLUSIVAS DE LOS JUECES PARA LA IMPOSICION DE LAS.
La Primera Sala de la Suprema Corte, ha establecido en diferentes ejecutorias, el criterio de que el artículo 21 constitucional confiere a los Jueces la facultad exclusiva de imponer las penas y que tal facultad no puede ser menoscabada por la extralimitación en que incurre el Ministerio Público, al señalar en su pedimento la pena que, a su juicio, sea aplicable, porque tal extralimitación va en contra de la capacidad que la ley confiere al Ministerio Público, para perseguir los delitos y en modo alguno puede implicar para los Jueces una limitación a la facultad soberana de que disponen para fijar las penas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307410-144c6f9d/penas-facultades-exclusivas-de-los-jueces-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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