CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, EL JUEZ NO PUEDE REBASARLAS.
El Ministerio Público tiene doble función, principal una y adjunta la otra. Es principal cuando, por ejemplo, entable, a nombre de la Nación, de un Estado, un juicio civil; cuando ejercita la acción penal. Y es parte adjunta cuando, por ejemplo, interviene en el amparo, en que la ley quiere asociarlo al juez simplemente para la correcta aplicación del Derecho. Ahora bien, la acción penal la ejercita el Ministerio Público propiamente en las conclusiones, que equivalen por todos conceptos al escrito de demanda en materia civil; si por cualquier motivo en ellas pide menos de lo que tiene derecho a pedir, el juez no puede darle más,, por que esta plus-concesión equivaldría a suplir, a extender la acción penal, a interferir en las funciones persecutorias, substituyéndose el Juez al Ministerio Público. De manera que, así como el Juez Civil, ante una demanda por cierta cantidad, no puede sentenciar al pago de otra mayor, aunque las pruebas revelen que la obligación montaba a ésta, así el juez penal no puede rebasar las conclusiones, porque se retrocedería al sistema procesal de persecución de oficio en la parte en que se supliera y extendiera el ejercicio de la acción penal por el sentenciador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295711-c1b8401d/conclusiones-del-ministerio-publico-el-juez-no-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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